sábado, 4 de abril de 2015

Los alumnos del Programa de TUTORIA - Año 2015
1.CNEL DCEM ANGEL RENE GIMENEZ DIELMA
2.CNEL AGROP ROBERTO ELIGIO FRANCO CAZO
3.TCNEL DCEM JUAN CARLOS INSFRAN TORALES
4.TCNEL DCEM MELANIO ALBERTO TROCHE CARDOZO
5.TCNEL DCEM NELSON AUGUSTO ORTIZ ESPINOZA
6.TCNEL DCEM GUSTAVO ALBERTO GONZALEZ RETAMOSO
7.MY DCEM JORGE GUSTAVO SOSA INSFRAN ACADEMIL
8.My Art LORENZO AGUSTIN CABRERA BURGOS
9.MY JM STELLA MARI BRITEZ SCOLARI
10.ING MARCELA HONORINA BENITEZ PEREZ
11.ABOG FANNY BELINDA ANDINO CARDOZO
12.ABOG GLORIA ASCENCION ARANA DURE
13.ABOG ANDREA CELESTE MELGAREJO DUARTE
14.NOTARIA Y EP KATTIA SOFIA VARELA SERVIN
15.LIC MARIA ELENA BONUSI MACHUCA
16.ABOG KAREN ELENA BENITEZ IRALA
17.ABOG LORENZO ARRUA DOMINGUEZ
18.ABOG TITO LIVIO COVIS SANABRIA
19.ABOG Y NOT CRISCELDA AGUSTINA ROMERO DE NUÑEZ
20.LIC YENILDA MEGUMI YAMANISHI SALAS
21.LIC CECILIA PALACIOS CORONEL
22.LIC HUGO ISIDRO AGÜERO PANIAGUA
23.LIC DELIA CRISTINA GIMENEZ ARANDA
24.ABOG CRISTIAN RAMON PERALTA
25.LIC RAQUEL JORGELINA BERTOLINI Vda de FRANCO
26.LIC DORA SILVIA RIOS DE DURE
27.LIC NILDA SERAFINA PERALTA DE GIMENEZ
28.ABOG RODRIGO FABIAN RAMIREZ MARTINEZ

Sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Educación Superior

El día miércoles 18 de febrero de 2014 se realiza una Sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Educación Superior, en la cual representantes del CIMEE participan a fin de estar al tanto de todo lo que sucede; en ese sentido, próximamente se hará elección de representante de los Institutos Superiores Públicos, en el cual el CIMEE podría recuperar el espacio dejado por el representante saliente, Gral Div (R) Oscar Cuenca. Representaron al CIMEE en esta oportunidad los Coroneles Walter Laguardia y el Cnel Juan Meza.

sábado, 14 de febrero de 2015

Proceso de Selección de Candidatos de los Programas de TUTORÍA DE TESIS y DIDÁCTICA

El viernes 13 de febrero pasado se cerraron las inscripciones para postularse como aspirantes a alumno del Programa de Tutoría de Tesis del Centro de Capacitación Pedagógica del CIMEE (CCPC) año escolar 2015.
La semana del 16 al 18 de febrero se hará la selección de los alumnos de acuerdo a la vacancia disponibles, conforme al criterio establecido en el Plan Académico para este año lectivo.
Los días jueves 19 y Viernes 20 de febrero se harán las notificaciones vía telefónicas a todos aquellos que fueron aceptados su postulación a fin de dar inicio a las clases, el próximo 23 de febrero del corriente año, a las 14:00 horas.
Así mismo, la lista definitiva se publicará en esta misma página virtual.
Actualizado el día Sábado 14 de febrero del año 2014, a las 1100 horas por el Cnel DEM Juan Ramón Meza Gómez
Al mismo tiempo se está trabajando para la admisión de los postulantes del Programa de Didáctica para el año lectivo 2015. En ese sentido, el día viernes 13 de febrero pasado se cerraron las inscripciones para postularse como aspirantes a alumno del Programa de Didáctica del Centro de Capacitación Pedagógica del CIMEE (CCPC) año escolar 2015.
La semana del 16 al 20 de febrero se hará la selección de los alumnos de acuerdo a la vacancia disponibles, conforme al criterio establecido en el Plan Académico para este año lectivo.
A partir del lunes 23 de febrero se harán las notificaciones vía telefónicas a todos aquellos que fueron aceptados su postulación a fin de dar inicio a las clases, el próximo martes 3 de marzo del corriente año, a las 14:00 horas.
Así mismo, la lista definitiva se publicará en esta misma página virtual.
Página de blog: http://imescimee.blogspot.com/
Actualizado el día Sábado 14 de febrero del año 2014, a las 1100 horas por el Cnel DEM Juan Ramón Meza Gómez, Director del CCPC.

domingo, 18 de enero de 2015

Marco Legal de la Educación Superior Militar

El marco legal del Instituto Militar de Educación Superior del CIMEE está sustentado en las principales leyes que rigen nuestra nación; en primer lugar el Art. 79 de la Constitución Nacional de 1992: Además, el articulo 47, 54 y 87 de la Ley N° 1.264/98, "GENERAL DE EDUCACIÓN", la Ley 2.435/2010, el Estatuto del IMES y otras normas jurídicas relacionadas.
Constitución Nacional de 1992
Artículo 79. "DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES. La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de la cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por Ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio.
Este Articulo 79 de la Constitución Nacional de 1992, habla de los INSTITUTOS SUPERIORES. El CIMEE fue reconocido como INSTITUTO SUPERIOR, mediante la Ley 2.435 del 10 agosto de 2004.
Ademas, en este artículo de rango constitucional se menciona la finalidad principal de los institutos superiores, la cual será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria.
Así mismo, en este art. se señala que los institutos superiores son autónomos. Que los mismos tienen la potestad de establecer sus estatutos, formas de gobierno y elaborar planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Finalmente, algo muy importante para la Educación Superior es la garantía de la libertad de enseñanza y la de la cátedra que proporciona este articulo. Sigue diciendo, que los institutos superiores, tanto públicas como privadas, deben ser creadas por Ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio. Ley 1.264/98
En consonancia a la Constitución Nacional/92, que exige la promulgación de una ley de la nación, para la creación de un Instituto Superior; justamente esta exigencia se ve reflejada en el Articulo 47 de la Ley N° 1.264, GENERAL DE EDUCACIÓN, la cual señala que la educación superior se ordenará por la ley de educación superior y se desarrollará a través de universidades e institutos superiores […].
La misma Ley 1.264/98, en su Artículo 54, enfatiza sobre la educación de postgrado, la cual estará bajo la responsabilidad de las universidades o institutos superiores, siendo requisito para quienes se inscriban el haber terminado la etapa de grado […].
En la misma ley, sigue diciendo en el Art. 55 de la ley 1.264, que será objetivo de la educación de postgrado profundizar y actualizar la formación cultural, docente, científica, artística y tecnológica mediante la investigación, la reflexión crítica sobre la disciplina y el intercambio sobre los avances en las especialidades.
Finalmente, en lo que se refiere a esta Ley 1.264, y para que no haya duda sobre la educación militar superior, la misma deja sentada en su Artículo 87 que la educación militar […] se rige por las disposiciones de leyes para las Fuerzas Armadas […], en consonancia con los preceptos de la presente ley. Que el reconocimiento oficial, la homologación y la convalidación de grados y títulos académicos y profesionales de las Fuerzas Armadas […] se regirán por las disposiciones legales.
Ley 1115 "Estatuto del Personal Militar de las FFAA del Paraguay"
Artículo 69.- Las instituciones de enseñanza de las Fuerzas Armadas de la Nación están facultadas para planificar, realizar estudios y cursos de nivel superior en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres, como asimismo otorgar al personal los correspondientes títulos profesionales, técnicos y grados académicos.
Artículo 70.- Los grados académicos y materias aprobadas en las escuelas, academias e institutos de las Fuerzas Armadas de la Nación serán válidos para las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado, tales como universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
Ley 2.435/2004 De acuerdo a las exigencias de las leyes precedentes, especialmente del art. 79 de la Constitución Nacional y el art 47 de la Ley 1.264/98; el CIMEE por ley 2.435 del 10 de agosto de 2004, ha sido elevado a la categoría de Instituto Superior, en la misma ha recibido la facultad de organizar programas en ciencias militares y expedir títulos de grado y posgrado. Estatuto del IMES/2012 Dando cumplimiento a la exigencia del Art. 79 de la Constitución Nacional donde aclara que los Institutos Superiores son autónomos y establecen sus propios estatutos y formas de gobierno. Este Instituto Superior de Educación Militar (IMES)aprueba su Estatuto orgánico por resolución Nº10 del Consejo Superior Académico, de fecha 27 de agosto de 2012.
Este estatuto del IMES en su Capítulo II, habla de la “AUTONOMIA, DE LOS FINES y OBJETIVOS DEL IMES”; el Artículo 2º de este estatuto, faculta al IMES la plena capacidad para dictar sus estatutos y normas que la gobiernen, determinar sus órganos de gobierno, elegir sus autoridades, ejercer las funciones de docencia, investigación y extensión, y las actividades administrativas y de gestión que en su consecuencia se desarrollen.
El mismo estatuto en su Artículo 3º, inciso d) habla de la libertad económica, para administrar y disponer de los recursos asignados; como así también, la plena capacidad para obtener, fijar cobro de aranceles, administrar y disponer los recursos propios que se generen como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
Sigue con el Artículo 11° del mismo estatuto, define al Consejo Superior Académico del IMES como un órgano de decisión del Instituto Militar de Educación Superior, con carácter permanente, profesional, técnico, de alta especialización en materias militares, pedagógicas, administrativas y jurídicas. Lo preside el Director General del IMES e integran los siguientes: el Sub-director del IMES, los directores de las Unidades Académicas, y el Secretario General. Sus decisiones se harán constar en Actas. En ausencia del Director General lo preside el más antiguo entre los integrantes del Consejo Superior Académico del IMES.
Así mismo, el Decreto reglamentario N° 21091/2003 "Plan de carreras de los Miembros de las FFAA" reglamenta la Ley 1115/97 "ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR" Establece lo siguiente:
“Art.14° De las Bases Legales Conforme a las previsiones de la Ley General de la Educación N° 1264 (Art. 87) y de la Ley N° 1115/97 (Art. 69 y 70), las Instituciones de Enseñanza de las Fuerzas Armadas de la Nación están facultadas para planificar, realizar estudios y cursos de nivel superior en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres, como asimismo otorgar al personal los correspondientes títulos profesionales, técnicos y grados académicos. Los grados académicos y materias aprobadas en las Escuelas, Academias e Institutos de las Fuerzas Armadas de la Nación serán válidos para las otras Instituciones de educación reconocidas por el Estado, tales como Universidades, Institutos profesionales y Centros de formación técnica.
“Art.15° De los Grados de la Enseñanza La enseñanza en las Fuerzas Armadas comprende 3 grados: a. Grado fundamental o básico: Destinado a calificar al personal para ocupar los cargos militares y el desempeño de funciones básicas de Soldados y Cabos. b. Grado medio o técnico: Destinado a la calificación del personal para la ocupación de cargos militares y el desempeño de funciones propias de Sub Oficial; y c. Grado universitario o superior: Destinado a la calificación del personal para la ocupación de cargos militares y el desempeño de las funciones propias de los Oficiales.
“Art.16° Del Proceso Educativo. La capacitación del personal militar se orientará fundamentalmente a la satisfacción de las necesidades dictadas por el cumplimiento de la misión de las FFAA. Esta capacitación permanente se llevará a cabo por medio de procesos educativos sistematizados, destinados a: a. Formar el personal para el ejercicio de cargos y funciones en el grado inicial de la Categoría. b. Perfeccionarlos para el ejercicio de cargos y funciones a través de los sucesivos grados de la carrera. c. Ampliar su competencia profesional para conducir con éxito actividades de adiestramiento y empleo de los recursos humanos y materiales puesto a su cargo, y d. Proporcionarles una sólida base cultural y física que les permita un continuo perfeccionamiento profesional.
“Art.17° De la Estructura del Proceso Educativo La estructura del proceso educativo comprende: a. Etapa de formación Desde la incorporación del personal hasta la obtención del grado inicial en la Categoría; y b. Etapa de perfeccionamiento Desde la obtención del grado inicial en la Categoría hasta perder la aptitud para ser convocado, incluyendo durante este periodo su capacitación y especialización.
“Art.18° De los Cursos La carrera del personal militar será administrada por procesos que permitan asegurar un flujo continuo, regular y selectivo a lo largo de los diversos cargos y graduaciones, por medio de los cursos previstos en el presente Plan de Carrera. Para cuya finalidad se tomará por base:
a. Constitución Los Cursos constituirán una organización sistemática de contenidos (materias) y actividades, seleccionados por su importancia en relación con los objetivos establecidos y caracterizados fundamentalmente por tener un régimen pedagógico específico, tales como la duración, condiciones de ingreso, sistema de evaluación, promoción y régimen disciplinario. b. Finalidad Cada Fuerza, por medio de procesos sistémicos debidamente aprobados, proporcionará al personal propio: conocimientos, habilidades y actitudes que contribuyan a su Formación y Perfeccionamiento a lo largo de la carrera.
“Art.19° De la Clasificación de los Cursos: a. Según su finalidad
1) Cursos de Formación: Son aquellos cuya finalidad será la de conformar la personalidad militar de los futuros integrantes de la Institución, capacitándoles para el desempeño de las funciones inherentes a los grados iniciales de las respectivas Categorías. Para el efecto:
a) La formación de Oficiales y Sub Oficiales del cuadro Profesional de Carrera solo podrá realizarse en los Institutos de Formación creados para el efecto, y, con autorización del Comandante en Jefe, en Institutos similares del exterior. b) Los planes y programas de los Institutos de Formación de Oficiales se desarrollarán a nivel universitario. Aquellas materias cuyos programas sean iguales a los de la universidad, serán reconocidas como aprobadas en la misma, previa homologación entre ambas Instituciones. 2) Cursos de Perfeccionamiento: Son aquellos cuya finalidad será la de capacitar al personal para el desempeño de las funciones correspondientes a los sucesivos grados de la carrera. Podrán ser: a) De capacitación: Destinados a adquirir, perfeccionar y/o profundizar los conocimientos necesarios para desempeñarse eficientemente en los cargos correspondientes a los diferentes grados. Están comprendidos dentro de esta concepción todos los Cursos de Ascensos. b) De especialización: Destinados a proporcionar los conocimientos necesarios para capacitar al personal de Oficiales y Sub Oficiales, en el eficiente desempeño de actividades que requieran del empleo de ciertas técnicas y prácticas especializadas. Están comprendidos dentro de esta concepción, los cursos de: Especialización Avanzada, Especialización Superior, de Aptitudes Especiales, de Capacitación Especial y de Actualización b. Según su carácter 1) Cursos Regulares: Son aquellos cuya finalidad será la de capacitar progresivamente al personal de Oficiales en aspectos de gran trascendencia, para el ejercicio de las funciones correspondientes a los diferentes grados o especialidades. Se desarrollarán tanto en la Etapa de Formación como en la de Perfeccionamiento, se repetirán uniformemente cada año y serán de carácter permanente. Su aprobación es requisito para el ejercicio de determinadas funciones, concederán suplemento de haberes y se desarrollarán exclusivamente en el ámbito militar. 2) Cursos Complementarios: Son aquellos cuya finalidad será la de proporcionar conocimientos y desarrollar aptitudes especiales para el desempeño de funciones específicas. Estos cursos se desarrollarán exclusivamente en la etapa de perfeccionamiento; se podrán realizar tanto en el ámbito civil como en el militar, en el país o en el exterior. Cuando el contenido de estos cursos esté estrechamente relacionado con materias de estudios técnicos y/o tácticos del Arma o Servicio correspondiente, su aprobación podrá eximir del examen intelectual de ascenso y solo para el grado inmediato superior. Su permanencia en el tiempo dependerá de la situación y de las necesidades de la Fuerza considerada. c. Según su grado de obligatoriedad. 1) Cursos Obligatorios: Son aquellos cursos, normalmente de capacitación, que por su importancia se constituyen en requisitos necesarios para el acceso a determinado cargo o función, para el ascenso al grado inmediato superior, para la concesión de puntos de calificación y para la determinación de suplemento de haberes. 2) Cursos Voluntarios: Son aquellos cursos que por constituir normalmente una especialización para el desempeño de ciertas funciones específicas, la decisión de participar recae exclusivamente sobre el personal. 3) Por Designación Son los cursos en los cuales el personal participante se designará conforme a la satisfacción de determinados requisitos. “Art.20° De los Planes y Programas de Estudios Los Planes y Programas de Estudio de los diferentes Cursos a ser establecidos, tanto en la Etapa de Formación como en la de Perfeccionamiento, se desarrollarán atendiendo básicamente el nivel de capacitación necesario al cuadro los cargos y funciones para cada graduación. La caracterización particular de cada curso quedará constante en el respectivo Plan de Carrera de cada Fuerza. “Art.30° De los Títulos Profesionales y Grados Académicos a. Títulos profesionales Se entenderá por Título Profesional el reconocimiento al conjunto de conocimientos técnicos profesionales que habilitan al personal para desempeñar funciones específicas en los cargos sucesivos de la carrera y como fundamento jurídico del derecho a ejercerlo. b. Grados académicos Se entenderá por Grado Académico el nivel de conocimiento adquirido en el grado superior o universitario y el grado medio o técnico, concedido por algún establecimiento de enseñanza de las Fuerzas Armadas o instituciones de educación reconocidas por el Estado.

Misión del IMES - CIMEE

La misión del IMES, creada por ley No 2435, del 10 de agosto de 2004, es conducir y administrar el Sistema Educativo del Ejército para la formación y especialización de sus recursos humanos.

Marco Legal del Instituto Militar de Educacion Superior

El CIMEE fue creado por decreto No 16.204 de fecha 27 de mayo de 1980, en virtud de la Constitución Nacional/1940 y a la Ley 370/72 de “Organización de las FF AA de la Nación”; tiene la misión de conducir y administrar el sistema educativo del Ejército paraguayo para la formación y perfeccionamiento de sus recursos humanos.
En tanto, su visión institucional en el área de la educación militar superior es la siguiente: “A corto plazo, pretende ser una institución de educación militar superior de referencia en la calidad educativa de nuestro país; a mediano plazo, de renombre en la región; y a largo plazo, un icono de referencia de toda América: Todo esto, a través de la actualización continua de los conocimientos por medio de la investigación científica, una búsqueda permanente de la excelencia educativa, del mantenimiento de los valores morales, virtudes militares y de la cultura institucional del Ejército; Además, que sea participe activo de la generación de cambios en el contexto nacional; así mismo, que sus miembros estén enteramente preparados para hacer frente a los desafíos que se plantean en el ambiente internacional”.
Conforme al marco legal de la Educación Superior vigente en nuestro país, dada en primer lugar por medio de la Constitución Nacional de 1992, especialmente el artículo 79 que declara la finalidad principal de las universidades e institutos superiores, las cuales se resumen en la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Además, expresa la garantía de la libertad de enseñanza y la de la cátedra. Finalmente, menciona que la creación institutos superiores, tanto públicas como privadas, serian en adelante por Ley de la nación, la cual determinaría las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio.
Por lo dicho anteriormente, acerca de las exigencias para la creación de los institutos superiores, la Ley 1.264/98, en su Artículo 47 dice que la educación superior se desarrollará a través de universidades e institutos superiores; así mismo, su creación será por ley de la nación. En tal sentido, el CIMEE por ley 2.435 del 10 de agosto de 2004, ha sido reconocido como Instituto Militar de Educación Superior; al mismo tiempo, ha recibido la facultad de organizar programas en ciencias militares y expedir títulos de grado y posgrado en dicha disciplina.
En el mismo sentido, la Ley 1.264/98, Artículo 87 establece que la educación militar se rige por las disposiciones de leyes para las Fuerzas Armadas, en consonancia con los preceptos de la presente ley (Ley 1.264). También, menciona que el reconocimiento oficial, la homologación y la convalidación de grados y títulos académicos y profesionales de las Fuerzas Armadas se regirán por las disposiciones legales de nuestro país.
Dado el marco legal vigente, y debido a los nuevos desafíos que este siglo presenta a la humanidad, por ende a la profesión militar; un mundo cada vez más globalizado, exigiendo de la educación superior militar la formación de recursos humanos capaces de responder con excelencia y competir con éxito ante los nuevos requerimientos económicos, políticos, sociales, tecnológicos y culturales del mundo actual.
En este contexto el Comando en Jefe, haciendo uso de sus atribuciones que la ley 216/93 “De Organización de las Fuerzas Armadas” le otorga, crea del Centro de Capacitación Pedagógica del CIMEE (CCPC), por Orden General N° 95 del Comando en Jefe de las FF AA de la Nación de fecha 03 de Junio de 2004, para cumplir con uno de los requisitos de la educación superior, la de fomentar la capacitación permanente de sus componentes militares y extender una oportunidad a los profesionales civiles para proseguir su capacitación en las aulas del CCPC.
Asimismo, la Ley 2.435/10 otorga al CIMEE la potestad de formular y aprobar su propio Estatuto Orgánico (por ser un Instituto Superior de Educación Militar), para regir los destinos de la educación superior militar en consonancia a los preceptos de las leyes de educación superior que rige la materia en nuestro país. Por lo tanto, el CIMEE haciendo uso de esa habilidad, reunido en consejo académico, aprueba su “Estatuto Orgánico” por resolución Nº 10 en fecha 27 de agosto de 2012, en la cual se otorga la denominación de IMES (Instituto Militar de Educación Superior) al órgano responsable para velar por la educación militar superior del Ejercito. El Instituto Militar Enseñanza Superior (IMES) considera la capacitación permanente, como uno de los pilares, para el desarrollo integral de su potencial humano. En el marco de esta definición fundamental y de los fines y principios que sustentan la educación militar; el CIMEE, orientado hacia la capacitación y la formación integral de los componentes de las FFAA y profesionales civiles en el nivel superior, ofrece varias ofertas educativas de nivel de grado y posgrado.
LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA E IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS UNIDADES ACADÉMICAS - FILIALES
DENOMINACIÓN DEPARTAMENTO LOCALIDAD/BARRIO DIRECCIÓN TELÉFONO/FAX CORREO ELECTRÓNICO AUTORIDAD
ECEME Central Campo Grande Dr. Semidei Y Madame Lynch 296.775 acma-07@hotmail.com Cnel DEM DERLIS PIRIS
EPOE Central Campo Grande Dr. Semidei y Madame Lynch 299-622 arandafelix@hotmail.com Cnel DEM LIDER BENEGAS
EDEFISFA Central Asunción Gral Santos c/Mcal López 202.046 gamasev@yahoo.com.ar CNEL DEM GERARDO LOPEZ TORRES TORALES
ACADEMIL Central Capiatá KMS 22 RUTA 2 02286-32800 ramonmendoza1969@hotmail.com GRAL BRIG PASCUAL DELGADO
CCPC central Mariano R Alonso Km 7 ½ Ruta Transchaco 021-753068 dptoacadcimee@gmail.com Cnel DEM JUAN RAMON MEZA GOMEZ
Ofertas educativas.
CARRERAS. MODALIDAD. PLAN DURACIÓN. CARGA HORARIA TIPO DE CARRERA TÍTULO QUE OTORGA.
Ciencias Militares Presencial Anual 4 años 4.000 HC Grado Licenciatura
Educación Física y Deportes Presencial Anual 2 años 3.000 HC Grado Licenciatura
Ofertas educativas.
PROGRAMAS MODALIDAD. PLAN DURACIÓN. CARGA HORARIA TIPO DE CARRERA TÍTULO QUE OTORGA.
Didáctica Superior Militar Presencial Modular 1 año 600 HC Posgrado Especialización
Técnicas y Procedimientos para la preparación de tesis Presencial Modular 1 año 600 HC Posgrado Especialización
Ciencias Militares Presencial Anual 2 años 2.000 HC Posgrado Maestría
Operaciones Militares Presencial Anual 1 año 1.200 HC Posgrado Maestría
Historia Militar(Proxiammente)Presencial modular 2 años 1.808 HC Posgrado Maestría
Debido a los cambios acelerados ocurridos en la actualidad, el CIMEE encuentra dificultades en su sistema educativo, los cuales requieren urgentes consideraciones. Los mismos si no son atendidos podrían constituirse obstáculos que amenacen la calidad de la educación militar. Estamos hablando de la falta de un órgano (Ejto-FFMM) que genere, implemente y controle la política educativa militar; además, del tratamiento de la gestión de calidad de la educación a través del mejoramiento de la infraestructura física de las instalaciones, la incorporación de tecnologías en la educación militar, el acceso a materiales bibliográficos físicos y virtuales. Otros factores que inciden negativamente en nuestra educación son: la masificación en la expedición de títulos de grados académicos, la falta de formación de recursos humanos especialistas en educación superior, la generación de condiciones favorables para la capacitación permanente, la falta de producción de recursos propios para mejorar las condiciones de pagos a los docentes, entre otros.
Si bien, el CIMEE en la actualidad sufre de muchas debilidades, su fortaleza más importante constituye su voluntad de seguir, con firmeza, en la prosecución de sus metas y objetivos para dar cumplimiento a su misión y visión. En ese sentido, conduce y administra el sistema educativo del Ejército paraguayo para la formación y perfeccionamiento permanente de sus recursos humanos. Además, se constituye en un icono de referencia importante de de la educación superior militar en la actualidad, a través de la actualización continua de los conocimientos de sus miembros por medio de la investigación científica, la búsqueda permanente de la excelencia educativa, del mantenimiento de los valores morales, virtudes militares y de la cultura institucional del Ejército; Además, pretendiendo ser participe activo de la generación de cambios en el contexto nacional; así mismo, que sus miembros estén enteramente preparados para hacer frente a los desafíos que se plantean en el ambiente internacional.
Actualmente se encuentra en plena vigencia la ley de Educación Superior, la Ley 4.995/13 que regula la Educación Superior Nacional en el Paraguay.