domingo, 18 de enero de 2015

Marco Legal de la Educación Superior Militar

El marco legal del Instituto Militar de Educación Superior del CIMEE está sustentado en las principales leyes que rigen nuestra nación; en primer lugar el Art. 79 de la Constitución Nacional de 1992: Además, el articulo 47, 54 y 87 de la Ley N° 1.264/98, "GENERAL DE EDUCACIÓN", la Ley 2.435/2010, el Estatuto del IMES y otras normas jurídicas relacionadas.
Constitución Nacional de 1992
Artículo 79. "DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES. La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de la cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por Ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio.
Este Articulo 79 de la Constitución Nacional de 1992, habla de los INSTITUTOS SUPERIORES. El CIMEE fue reconocido como INSTITUTO SUPERIOR, mediante la Ley 2.435 del 10 agosto de 2004.
Ademas, en este artículo de rango constitucional se menciona la finalidad principal de los institutos superiores, la cual será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria.
Así mismo, en este art. se señala que los institutos superiores son autónomos. Que los mismos tienen la potestad de establecer sus estatutos, formas de gobierno y elaborar planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Finalmente, algo muy importante para la Educación Superior es la garantía de la libertad de enseñanza y la de la cátedra que proporciona este articulo. Sigue diciendo, que los institutos superiores, tanto públicas como privadas, deben ser creadas por Ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio. Ley 1.264/98
En consonancia a la Constitución Nacional/92, que exige la promulgación de una ley de la nación, para la creación de un Instituto Superior; justamente esta exigencia se ve reflejada en el Articulo 47 de la Ley N° 1.264, GENERAL DE EDUCACIÓN, la cual señala que la educación superior se ordenará por la ley de educación superior y se desarrollará a través de universidades e institutos superiores […].
La misma Ley 1.264/98, en su Artículo 54, enfatiza sobre la educación de postgrado, la cual estará bajo la responsabilidad de las universidades o institutos superiores, siendo requisito para quienes se inscriban el haber terminado la etapa de grado […].
En la misma ley, sigue diciendo en el Art. 55 de la ley 1.264, que será objetivo de la educación de postgrado profundizar y actualizar la formación cultural, docente, científica, artística y tecnológica mediante la investigación, la reflexión crítica sobre la disciplina y el intercambio sobre los avances en las especialidades.
Finalmente, en lo que se refiere a esta Ley 1.264, y para que no haya duda sobre la educación militar superior, la misma deja sentada en su Artículo 87 que la educación militar […] se rige por las disposiciones de leyes para las Fuerzas Armadas […], en consonancia con los preceptos de la presente ley. Que el reconocimiento oficial, la homologación y la convalidación de grados y títulos académicos y profesionales de las Fuerzas Armadas […] se regirán por las disposiciones legales.
Ley 1115 "Estatuto del Personal Militar de las FFAA del Paraguay"
Artículo 69.- Las instituciones de enseñanza de las Fuerzas Armadas de la Nación están facultadas para planificar, realizar estudios y cursos de nivel superior en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres, como asimismo otorgar al personal los correspondientes títulos profesionales, técnicos y grados académicos.
Artículo 70.- Los grados académicos y materias aprobadas en las escuelas, academias e institutos de las Fuerzas Armadas de la Nación serán válidos para las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado, tales como universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
Ley 2.435/2004 De acuerdo a las exigencias de las leyes precedentes, especialmente del art. 79 de la Constitución Nacional y el art 47 de la Ley 1.264/98; el CIMEE por ley 2.435 del 10 de agosto de 2004, ha sido elevado a la categoría de Instituto Superior, en la misma ha recibido la facultad de organizar programas en ciencias militares y expedir títulos de grado y posgrado. Estatuto del IMES/2012 Dando cumplimiento a la exigencia del Art. 79 de la Constitución Nacional donde aclara que los Institutos Superiores son autónomos y establecen sus propios estatutos y formas de gobierno. Este Instituto Superior de Educación Militar (IMES)aprueba su Estatuto orgánico por resolución Nº10 del Consejo Superior Académico, de fecha 27 de agosto de 2012.
Este estatuto del IMES en su Capítulo II, habla de la “AUTONOMIA, DE LOS FINES y OBJETIVOS DEL IMES”; el Artículo 2º de este estatuto, faculta al IMES la plena capacidad para dictar sus estatutos y normas que la gobiernen, determinar sus órganos de gobierno, elegir sus autoridades, ejercer las funciones de docencia, investigación y extensión, y las actividades administrativas y de gestión que en su consecuencia se desarrollen.
El mismo estatuto en su Artículo 3º, inciso d) habla de la libertad económica, para administrar y disponer de los recursos asignados; como así también, la plena capacidad para obtener, fijar cobro de aranceles, administrar y disponer los recursos propios que se generen como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
Sigue con el Artículo 11° del mismo estatuto, define al Consejo Superior Académico del IMES como un órgano de decisión del Instituto Militar de Educación Superior, con carácter permanente, profesional, técnico, de alta especialización en materias militares, pedagógicas, administrativas y jurídicas. Lo preside el Director General del IMES e integran los siguientes: el Sub-director del IMES, los directores de las Unidades Académicas, y el Secretario General. Sus decisiones se harán constar en Actas. En ausencia del Director General lo preside el más antiguo entre los integrantes del Consejo Superior Académico del IMES.
Así mismo, el Decreto reglamentario N° 21091/2003 "Plan de carreras de los Miembros de las FFAA" reglamenta la Ley 1115/97 "ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR" Establece lo siguiente:
“Art.14° De las Bases Legales Conforme a las previsiones de la Ley General de la Educación N° 1264 (Art. 87) y de la Ley N° 1115/97 (Art. 69 y 70), las Instituciones de Enseñanza de las Fuerzas Armadas de la Nación están facultadas para planificar, realizar estudios y cursos de nivel superior en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres, como asimismo otorgar al personal los correspondientes títulos profesionales, técnicos y grados académicos. Los grados académicos y materias aprobadas en las Escuelas, Academias e Institutos de las Fuerzas Armadas de la Nación serán válidos para las otras Instituciones de educación reconocidas por el Estado, tales como Universidades, Institutos profesionales y Centros de formación técnica.
“Art.15° De los Grados de la Enseñanza La enseñanza en las Fuerzas Armadas comprende 3 grados: a. Grado fundamental o básico: Destinado a calificar al personal para ocupar los cargos militares y el desempeño de funciones básicas de Soldados y Cabos. b. Grado medio o técnico: Destinado a la calificación del personal para la ocupación de cargos militares y el desempeño de funciones propias de Sub Oficial; y c. Grado universitario o superior: Destinado a la calificación del personal para la ocupación de cargos militares y el desempeño de las funciones propias de los Oficiales.
“Art.16° Del Proceso Educativo. La capacitación del personal militar se orientará fundamentalmente a la satisfacción de las necesidades dictadas por el cumplimiento de la misión de las FFAA. Esta capacitación permanente se llevará a cabo por medio de procesos educativos sistematizados, destinados a: a. Formar el personal para el ejercicio de cargos y funciones en el grado inicial de la Categoría. b. Perfeccionarlos para el ejercicio de cargos y funciones a través de los sucesivos grados de la carrera. c. Ampliar su competencia profesional para conducir con éxito actividades de adiestramiento y empleo de los recursos humanos y materiales puesto a su cargo, y d. Proporcionarles una sólida base cultural y física que les permita un continuo perfeccionamiento profesional.
“Art.17° De la Estructura del Proceso Educativo La estructura del proceso educativo comprende: a. Etapa de formación Desde la incorporación del personal hasta la obtención del grado inicial en la Categoría; y b. Etapa de perfeccionamiento Desde la obtención del grado inicial en la Categoría hasta perder la aptitud para ser convocado, incluyendo durante este periodo su capacitación y especialización.
“Art.18° De los Cursos La carrera del personal militar será administrada por procesos que permitan asegurar un flujo continuo, regular y selectivo a lo largo de los diversos cargos y graduaciones, por medio de los cursos previstos en el presente Plan de Carrera. Para cuya finalidad se tomará por base:
a. Constitución Los Cursos constituirán una organización sistemática de contenidos (materias) y actividades, seleccionados por su importancia en relación con los objetivos establecidos y caracterizados fundamentalmente por tener un régimen pedagógico específico, tales como la duración, condiciones de ingreso, sistema de evaluación, promoción y régimen disciplinario. b. Finalidad Cada Fuerza, por medio de procesos sistémicos debidamente aprobados, proporcionará al personal propio: conocimientos, habilidades y actitudes que contribuyan a su Formación y Perfeccionamiento a lo largo de la carrera.
“Art.19° De la Clasificación de los Cursos: a. Según su finalidad
1) Cursos de Formación: Son aquellos cuya finalidad será la de conformar la personalidad militar de los futuros integrantes de la Institución, capacitándoles para el desempeño de las funciones inherentes a los grados iniciales de las respectivas Categorías. Para el efecto:
a) La formación de Oficiales y Sub Oficiales del cuadro Profesional de Carrera solo podrá realizarse en los Institutos de Formación creados para el efecto, y, con autorización del Comandante en Jefe, en Institutos similares del exterior. b) Los planes y programas de los Institutos de Formación de Oficiales se desarrollarán a nivel universitario. Aquellas materias cuyos programas sean iguales a los de la universidad, serán reconocidas como aprobadas en la misma, previa homologación entre ambas Instituciones. 2) Cursos de Perfeccionamiento: Son aquellos cuya finalidad será la de capacitar al personal para el desempeño de las funciones correspondientes a los sucesivos grados de la carrera. Podrán ser: a) De capacitación: Destinados a adquirir, perfeccionar y/o profundizar los conocimientos necesarios para desempeñarse eficientemente en los cargos correspondientes a los diferentes grados. Están comprendidos dentro de esta concepción todos los Cursos de Ascensos. b) De especialización: Destinados a proporcionar los conocimientos necesarios para capacitar al personal de Oficiales y Sub Oficiales, en el eficiente desempeño de actividades que requieran del empleo de ciertas técnicas y prácticas especializadas. Están comprendidos dentro de esta concepción, los cursos de: Especialización Avanzada, Especialización Superior, de Aptitudes Especiales, de Capacitación Especial y de Actualización b. Según su carácter 1) Cursos Regulares: Son aquellos cuya finalidad será la de capacitar progresivamente al personal de Oficiales en aspectos de gran trascendencia, para el ejercicio de las funciones correspondientes a los diferentes grados o especialidades. Se desarrollarán tanto en la Etapa de Formación como en la de Perfeccionamiento, se repetirán uniformemente cada año y serán de carácter permanente. Su aprobación es requisito para el ejercicio de determinadas funciones, concederán suplemento de haberes y se desarrollarán exclusivamente en el ámbito militar. 2) Cursos Complementarios: Son aquellos cuya finalidad será la de proporcionar conocimientos y desarrollar aptitudes especiales para el desempeño de funciones específicas. Estos cursos se desarrollarán exclusivamente en la etapa de perfeccionamiento; se podrán realizar tanto en el ámbito civil como en el militar, en el país o en el exterior. Cuando el contenido de estos cursos esté estrechamente relacionado con materias de estudios técnicos y/o tácticos del Arma o Servicio correspondiente, su aprobación podrá eximir del examen intelectual de ascenso y solo para el grado inmediato superior. Su permanencia en el tiempo dependerá de la situación y de las necesidades de la Fuerza considerada. c. Según su grado de obligatoriedad. 1) Cursos Obligatorios: Son aquellos cursos, normalmente de capacitación, que por su importancia se constituyen en requisitos necesarios para el acceso a determinado cargo o función, para el ascenso al grado inmediato superior, para la concesión de puntos de calificación y para la determinación de suplemento de haberes. 2) Cursos Voluntarios: Son aquellos cursos que por constituir normalmente una especialización para el desempeño de ciertas funciones específicas, la decisión de participar recae exclusivamente sobre el personal. 3) Por Designación Son los cursos en los cuales el personal participante se designará conforme a la satisfacción de determinados requisitos. “Art.20° De los Planes y Programas de Estudios Los Planes y Programas de Estudio de los diferentes Cursos a ser establecidos, tanto en la Etapa de Formación como en la de Perfeccionamiento, se desarrollarán atendiendo básicamente el nivel de capacitación necesario al cuadro los cargos y funciones para cada graduación. La caracterización particular de cada curso quedará constante en el respectivo Plan de Carrera de cada Fuerza. “Art.30° De los Títulos Profesionales y Grados Académicos a. Títulos profesionales Se entenderá por Título Profesional el reconocimiento al conjunto de conocimientos técnicos profesionales que habilitan al personal para desempeñar funciones específicas en los cargos sucesivos de la carrera y como fundamento jurídico del derecho a ejercerlo. b. Grados académicos Se entenderá por Grado Académico el nivel de conocimiento adquirido en el grado superior o universitario y el grado medio o técnico, concedido por algún establecimiento de enseñanza de las Fuerzas Armadas o instituciones de educación reconocidas por el Estado.

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